Los bloques de concejales de LLA y PRO solicitaron informes al Ejecutivo municipal por la grave situación del transporte
miércoles 4 de febrero de 2026

(04/02/2026 21:12 Los ediles  de Concejales de Florencio Varela de La Libertad Avanza (LLA) y del PRO presentaron de manera conjunta un pedido de informes dirigido al Departamento Ejecutivo Municipal ante la preocupante y persistente situación que atraviesa el sistema de transporte en la ciudad.

La iniciativa surge como respuesta a los reiterados reclamos de los vecinos, quienes diariamente se ven afectados por deficiencias en el servicio, falta de previsibilidad y serias dificultades para trasladarse, impactando de forma directa en su vida laboral, educativa y familiar.

Desde ambos bloques opositores se remarcó que este pedido de informes tiene como objetivo obtener información clara, precisa y actualizada sobre el estado del transporte, las medidas adoptadas por el Ejecutivo y las acciones previstas para garantizar un servicio digno, eficiente y acorde a las necesidades de la comunidad.

La gravedad del contexto encuentra a los bloques opositores trabajando incansablemente, de manera responsable y coordinada, para exigir soluciones concretas y ejercer el rol de control que les compete.

Finalmente, señalaron que continuarán impulsando todas las herramientas institucionales necesarias para que el Ejecutivo municipal brinde respuestas y asuma la responsabilidad que la situación demanda, siempre con el vecino como prioridad.

PROYECTO COMUNICACIÓN

PEDIDO DE INFORME

VISTO:

El Decreto Municipal Nº 40/26 que declaró la Emergencia del Transporte Público en el

Partido de Florencio Varela, mediante la cual se autorizó de manera excepcional y

transitoria la incorporación de unidades no pertenecientes a líneas regulares;

y la puesta en circulación efectiva de dichas unidades en el distrito;

CONSIDERANDO:

-Que los concejales del Bloque LLA y PRO manifestaron su discrepancia con el

último párrafo del artículo 2 del Decreto Nº 40/29, que autoriza contrataciones directas de

manera temporal de unidades de transporte alternativas (Escolares, turísticos o privados)

en caso de cese de actividades por parte de las prestatarias actuales.

-Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado por el artículo 27 de

la ley Orgánica de las Municipalidades para requerir informes al Departamento Ejecutivo

Municipal sobre asuntos de interés público.

-Que la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que todo vehículo que circule

por la vía pública debe encontrarse en condiciones técnicas adecuadas y que aquellos

destinados al transporte de pasajeros deben cumplir requisitos específicos de seguridad.

-Que el Decreto Reglamentario Nº 779/95 dispone la obligatoriedad de la Revisión

Técnica Vehicular (VTV/RTO) como condición indispensable para la circulación.

Que la ley Provincial N» 13.927 asigna a los municipios el ejercicio del poder de

policía en materia de tránsito y transporte, incluyendo control, fiscalización y sanción.

-Que el Decreto de Emergencia del Transporte Público deberá garantizar la

continuidad del servicio para los vecinos, pero en ningún caso exime al Departamento

Ejecutivo del cumplimiento de los controles técnicos, administrativos y de seguridad

previstos en la normativa vigente.

-Que este Honorable Concejo Deliberante, al autorizar de manera excepcional la

incorporación de unidades, no habilitó la circulación de vehículos sin VTV, sin seguro

obligatorio ni sin condiciones mínimas de seguridad.

-Que resulta necesario conocer con claridad no solo los controles efectuados, sino

también los criterios utilizados para seleccionar las unidades incorporadas, a fin de

garantizar igualdad de trato, transparencia y ausencia de discrecionalidad.

-Que la Ordenanza Municipal Nº 4116/02 V sus modificatorias regulan las

condiciones de seguridad y habilitación de transporte en el distrito.

-Que la ciudadanía tiene derecho a conocer bajo qué parámetros de seguridad operan estos vehículos adicionales para evitar riesgos en su integridad física.

POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA LIBERTAD AVANZA Y PRO, EN USO DE SUS

FACULTADES, solicita el tratamiento y aprobación del siguiente:

PEDIDO DE INFORME

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe de manera pormenorizada:

  1. Informe los criterios técnicos y administrativos específicas que justifican la habilitación de circulación de las unidades alternativas bajo el marco del Decreto 40/26. Además, qué área o dependencia municipal es responsable de evaluar, habilitar y controlar dichas unidades.
  1. Cuáles fueron los criterios de selección utilizados para elegir las unidades incorporadas al servicio.
  1. Si existió convocatoria pública, registro, inscripción o presentación voluntaria de unidades, indicando modalidad utilizada.
  1. Detalle el listado de unidades móviles autorizadas, especificando sus números de patente, los recorridos asignados y los horarios de frecuencia establecidos para cada zona del distrito. Recorridos y horarios autorizados.
  1. Remita copia de las constancias de habilitación municipal vigente para cada vehículo y los certificados de la VTV (Verificación Técnica Vehicular), asegurando que cumplen con las revisiones periódicas obligatorias. Qué controles se realizan sobre frenos, dirección, suspensión, neumáticos, luces, sistema eléctrico, carrocería, puertas y salidas de emergencia.
  1. Si el Municipio exige una inspección técnica municipal complementaria previa a la habilitación.
  1. Frecuencia de los controles posteriores a la habilitación y organismo responsable de realizar/os.
  1. Informe sobre la vigencia y el alcance de las pólizas de seguro de cada unidad, las cuales deben cubrir obligatoriamente la responsabilidad civil por pasajeros transportados y terceros.
  1. Nómina de choferes afectados al servicio, acreditando que la totalidad del personal de conducción posee la Licencia de Conducir con Categoría Profesional (D2/D3) vigente y el certificado de antecedentes penales correspondiente.

ARTICULO 2º:

Requiérase que la información solicitada sea remitida a este Honorable Cuerpo en un plazo

razonable, no mayor a 10 días hábiles, acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.

ARTICULO 3º: De forma.

 

 

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