El intendente Andrés Watson la decretó por 180 días
Ante la necesidad de ejecutar acciones preventivas en el ámbito local, tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, y morigerar los efectos o espacio de contagio del mismo, el intendente Andrés Watson decretó hoy la emergencia sanitaria local por el término de 180 días. Además adhirió a la emergencia sanitaria provincial y a las recomendaciones emanadas por la cartera de salud bonaerense.
La determinación se lleva a cabo luego de la declaración del brote del coronavirus COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS); el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia, el decreto de la provincia de Buenos Aires y las resoluciones del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En este sentido el decreto determina que se debe facultar a la Secretaría de Hacienda a asignar y/o modificar las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar la aplicación del mismo, e instruir a la Secretaría de Salud a adoptar todas las medidas y/o acciones necesarias tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar la atención en el marco de su competencia, y como así también, a generar concientización a la población, con el objeto de reducir la circulación del virus.
Por otra parte, el jefe comunal realizó la firma de otro decreto donde el Municipio de Florencio Varela adhiere al Decreto Provincial Nº 127/2020 que otorga licencia de carácter excepcional a todos los trabajadores del sector público provincial que hayan ingresado al país provenientes de países con casos confirmados de coronavirus COVID-19, según indicación de la autoridad sanitaria respectiva; y a la resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con la emisión de una serie de recomendaciones como medidas preventivas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
EL DECRETO
Florencio Varela,
VISTO:
La declaración del brote del coronavirus COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS); el Decreto Nacional Nº 260/2020, los Decretos Provinciales Nº 127/2020 y 132/2020, sumados a la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la RESOL-2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego del crecimiento exponencial de personas infectadas a nivel global; constatándose la propagación de casos inclusive en nuestro país.
Que, a raíz de dicha situación, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 más la adopción de numerosas medidas y acciones tendientes a garantizar la salud de toda la población.
Que, en dicho contexto, y en razón de que el mencionado coronavirus COVID-19 se propaga aceleradamente, contagiándose de persona a persona con suma facilidad, en el ámbito provincial, mediante el Decreto Nº 127/2020 se otorga licencia de carácter excepcional a todos los trabajadores del sector público provincial que hayan ingresado al país provenientes de países con casos confirmados de coronavirus COVID-19, según indicación de la autoridad sanitaria respectiva, en consonancia con la RESOL-2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que asimismo, mediante RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires emitió una serie de recomendaciones como medidas preventivas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que, en sintonía con lo desarrollado supra, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 132/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la pandemia declarada.
Que ante la situación mundial y regional expuesta, se requiere la adopción de medidas preventivas en el ámbito local, tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, y morigerar los efectos o espacio de contagio del mismo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones propias de su cargo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE el Municipio de Florencio Varela al Decreto Provincial Nº ———————- 127/2020.——————————————————————————
ARTICULO 2º: ADHIÉRESE a las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la ———————- Provincia de Buenos Aires, establecidas mediante la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP.—————————————————————————————–
ARTÍCULO 3º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a asignar y/o modificar las partidas ———————- presupuestarias necesarias a fin de garantizar la aplicación del presente Decreto, en los términos del artículo 119 inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58.—————————————————————————————————
ARTÍCULO 4º: Instrúyase a la Secretaría de Salud a adoptar todas las medidas y/o acciones ———————- necesarias tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar la atención en el marco de su competencia, y como así también, a generar concientización a la población, con el objeto de reducir la circulación del virus.——————
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y ———————–por los Señores Secretarios de Gobierno y Salud.——————————-
ARTÍCULO 6: Tomen conocimiento del presente todas las Secretarías que conforman el ———————- Departamento Ejecutivo Municipal, quienes notificarán a sus respectivas dependencias, los Juzgados de Faltas Municipales, y el Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, a fin de exigir la adopción por parte de todos los agentes municipales de aquellas medidas tendientes a neutralizar la propagación del coronavirus COVID-19 y coadyuvar al esfuerzo sanitario.—————————————————————————
ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE.—-