Varela cuenta con su propia sede de la Defensoría del Pueblo bonaerense

Quedó inaugurada la sede local de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, que funcionará junto a las oficinas de Defensa del Consumidor municipal ubicada en Av. San Martín 3339.

En la apertura de la nueva dependencia, el intendente Andrés Watson señaló: “Debemos procurar resolver los problemas que aquejan a los varelenses. Estamos presentes desde el Estado Municipal para defender y acompañar los reclamos. Por eso espero que la gestión sea exitosa porque será el éxito de los vecinos de Florencio Varela”.

Por su parte, el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino aclaró que “si hoy estamos inaugurando una nueva oficina significa que las cosas no están bien, que los derechos son vulnerados. Sin embargo, celebro que Florencio Varela tenga un nuevo espacio donde poder defender los intereses de los vecinos”.

En la inauguración también se hizo presente el diputado provincial Julio Pereyra, demás autoridades y vecinos de Florencio Varela.

Vale destacar que la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional, unipersonal, autónomo e independiente que garantiza el ejercicio de los derechos de los y las habitantes de la Provincia de Buenos Aires, así como de quienes estén en tránsito por su territorio. También garantiza que las instituciones y los funcionarios de la administración provincial cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las leyes vigentes.

Para más información, comunicarse al 0800 222 5262, o ingresar al sitio web www.defensorba.gob.ar

Qué es la Defensoría del Pueblo

Es un organismo que forma parte del Ministerio Público, que tiene la obligación constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Para cumplir sus funciones debe orientar e instruir a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos; divulgar las políticas para su enseñanza; ejercer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia; rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones; demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional normas relacionadas con los derechos fundamentales. Pueden acudir ante el organismo todo nacional o extranjero que necesite la protección de sus derechos humanos.
El artículo 23 de la Constitución reconoce a toda persona el derecho fundamental de petición que puede ser presentado a las autoridades por motivos de interés general o particular, y el derecho a obtener de manera pronta respuesta a sus peticiones. Las actuaciones de la Defensoría del Pueblo están orientadas a agilizar los trámites administrativos y a atender rápidamente los casos de violación de los derechos humanos.
En la Defensoría no se ejercen funciones judiciales o disciplinarias en lo que se refiere a la promoción y el ejercicio de los derechos humanos, allí se ejerce, fundamentalmente, un poder de crítica.

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