CAMBIEMOS busca que Varela se sume al decreto donde los funcionarios no contraten a sus familiares

Tras la firma del Decreto Nacional Nº 93/2018 llevada a cabo el pasado 31 de enero por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, mediante el cual se dispone que ningún ministro de la Nación podrá tener familiares designados o contratados en la Administración Pública Nacional, el bloque de concejales de Cambiemos en Florencio Varela presentó un proyecto de ordenanza para que el municipio se sume a esta iniciativa a partir del 1ro. de marzo.
Dicho proyecto establece que no podrán contratarse en el Poder Ejecutivo municipal, personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, por afinidad o convivencia, con el Intendente o Secretarios/as. Asimismo, los cargos que actualmente estén ocupados por familiares que cumplan con estas condiciones, deberán considerarse vencidos y darse de baja.

Refiriéndose a este tema, el concejal Pablo Alaniz expresó: “La Gobernadora también se sumó a esta propuesta al igual que otros municipios. Sabemos que en este camino podemos perder personas valiosas, pero estamos convencidos de que es un gran paso hacia un Florencio Varela donde todos tengamos las mismas oportunidades”.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
El contenido del Decreto Nacional Nº 93/1018, de fecha 31 de enero del corriente año, dictado por el Presidente de la Nación Argentina, Ingeniero Mauricio Macri, mediante el cual se dispone que los funcionarios con rango de ministro no podrán designar o contratar familiares, hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, en la Administración Pública Nacional, con el objetivo de terminar con la cultura del nepotismo en diversos niveles de la gestión pública, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Buenos Aires, la Ley referida a esta temática no ha sido tratada por la oposición política y que la gobernadora María Eugenia Vidal adhirió a las medidas tomadas por el titular del gobierno nacional, mediante Decreto Nº 61/2018,
Que la medida adoptada, da cuenta que la política, como herramienta de cambio social, debe estar al servicio del ciudadano y no de la satisfacción de intereses personales y de índole familiar.
Es propio del Honorable Concejo Deliberante y quienes lo integran oficiar como organismo de control de los actos del Ejecutivo Municipal, tender al equilibrio presupuestario y a la igualdad de oportunidades, en relación al ciudadano común y para ello generar las Ordenanzas que se estimen pertinentes.
Que la mayoría de los ciudadanos residentes en nuestro Municipio, vienen padeciendo históricamente grandes inequidades socio-económicas y que los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno, debemos obrar con el ejemplo, como servidores públicos, en la búsqueda constante de formas de acción tendientes a disminuir dentro de nuestras posibilidades, las desigualdades sociales existentes,
Que es propio del Intendente Municipal designar a los funcionarios que lo secundan en la gestión pública municipal, como asimismo firmar las contrataciones o nombramientos de los empleados de los mismos en diferentes cargos políticos de importancia como lo son las Secretarías, Subsecretarías o Direcciones, siendo una práctica común y habitual el nombramiento de familiares en diferente grado de parentesco o de pareja conviviente, lo cual no es bien visto por la ciudadanía en general, por ello,
El Bloque de Concejales de CAMBIEMOS adhiere al contenido del Decreto Nacional Nº 93/2018 y propone al Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo 1º: Disponese, a partir del 1º de marzo de 2018, que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad en todo el sector que abarca la gestión pública Municipal, que tengan los vínculos de parentesco mencionados en el Artículo 2º, con el Intendente Municipal y Secretarios/as. Así mismo, los cargos que estén vigentes al 1º de marzo de 2018, deberán considerarse vencidos y darse de baja.

Artículo 2º: La prohibición mencionada en el Artículo 1º abarca a los siguientes familiares: A)-Parientes de primer grado: 1.Linea recta por consanguinidad: Padre, Madre; 2.Linea recta por afinidad; Suegra, Suegro; 3.Linea recta por consanguinidad; hijos, Hijas; 4.Linea recta descendiente por afinidad: Yerno, Nuera. B)-Parientes de segundo grado: 5.Linea recta descendente por consanguinidad: Nieto, Nieta; 6.Linea colateral por consanguinidad: Hermano, Hermana; 7.Linea colateral por afinidad: Esposa, Cuñado, Cuñada. C)-Conviviente, acorde lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación, Titulo III –Uniones convivenciales- Cap. 1, Artículos 509,510, 511 y 512.

Artículo 3º: Exceptuase de la prohibición contenida en la presente Ordenanza, a los familiares de los funcionarios mencionados en el artículo 2º, que hayan accedido al cargo público –no político- mediante concurso público de oposición y antecedentes, con antelación al nombramiento del funcionario, del cual fuese familiar o persona conviviente.

Artículo 4º: Comuníquese al Sr. Intendente interino a cargo del Ejecutivo Municipal y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 5º: De forma.

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