La ordenanza N° 10.336/2023 fue aprobada en abril de 2023 que prohíbe la tracción a sangre animal en el distrito y en ese marco, se hace mención a una ley sobre el maltrato animal, que establece penas de prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. La normativa no tiene aún su reglamentación armada.
Cabe recordar fue aprobada por unanimidad la Ordenanzas sobre la prohibición en todo el territorio del distrito de la circulación de cualquier medio de transporte cuya tracción se produzca con fuerza de un animal.

Numerosos caballos están sometidos a trabajos forzados en condiciones de maltrato tirando pesados carros y muchos lo hacen sin descanso y por largo tiempo sin agua y sin comida. Foto/La Colmena/calles Boccuzzi y Bolivia, barrio 9 de Julio.
La normativa, según informó , el concejo deliberante varelense,” tendra un proceso gradual, contínuo y sustentable de implementación mediante un programa de aplicación que elaborará el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta en primer lugar la situación laboral de los trabajadores que realizan la recolección informal de residuos sólidos urbanos, la erradicación del trabajo infantil y garantizar las condiciones de seguridad e higiene laboral de los hombres y mujeres que realizan actividades, el estado de los vehículos carentes de indicadores lumínicos y/o refractarios generando una situación de riesgo.
También se informó que la propuesta se encuadra de acuerdo al marco normativo de la Ley Nº14.346 sobre el maltrato animal, que establece penas de prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Por lo tanto, la responsabilidad es del municipio de Florencio Varela. Por este motivo no se puede aplicar y al no estar reglamentada la ordenanza, hoy los caballos siguen tirando de los carros en las calles de Florencio Varela.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:
PROHÍBASE, en todo el territorio del Partido Florencio Varela la circulación de cualquier medio de transporte cuya tracción se produzca con la fuerza de un animal (T .A.S.).
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE, que la prohibición dispuesta en el Artículo 1° entrará en plena vigencia una vez finalizada la sustitución progresiva de la T.A.S., por vehículos que representen una alternativa laboral, inclusiva, segura y sustentable de acuerdo al Programa diseñado por la Autoridad de Aplicación a implementarse en el Partido en la forma que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3°:ESTABLÉZCASE, que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se prohíbe la tracción a sangre animal (T.A.S.) en las zonas que se detallan a continuación:
1) Todas la Avenidas del Partido a lo largo de toda su extensión, las que seguidamente se detallan:
A venida General José de San Martín, A venida Eva Perón, A venida Monteverde, Avenida República de Francia, Avenida Del Trabajo, Avenida Hipólito Yrigoyen, Avenida Bombero Voluntario Vicente P. Senzabello, Avenida Beata Claudina Thevenet, Avenida Los Ángeles, Avenida Tte. General Perón, Avenida Bosques, Avenida Luján, Avenida Juana Azurduy de Padilla, Avenida 1236, Avenida 1282 Tripulantes del ARA San Juan, Avenida El Malambo, Avenida Padre Obispo Jorge Novak, Avenida Bélgica, A venida Concejal Esteban Pisani, Avenida Intendente José Luis Cariboni, Avenida Cacheuta y Avenida los Inmigrantes.
2) Avenida Hudson desde vías del FFCC General Roca hasta Diagonal Los Quilmes.
3) El sector denominado Varela Centro, Villa Susana, 9 de Julio y Villa Vatteone Centro, delimitado por las siguientes calles: Avenida 12 de Octubre, Calle 307 – Estados Unidos del Brasil, Calle 71 – Estados Unidos de América, Calle 70 – Presidente Arturo Illia, Diagonal Granaderos de San Martin, Calle 109 – Batalla de San Lorenzo y Calle 229 – Batalla de Ituzaingó.
Avenida Ca1chaqui N’ 6269 Y Sargento Cabral — Florencio Varela – c.P. 1888- Provincia de Buenos Aires
4) Asimismo y atento el gran flujo de Tránsito la Calle 432 – El Aljibe y Calle 426 – La Pulpería.