Seguirá detenido hasta el juicio oral el acusado de atropellar y matar a un vecino tras una ágil investigación de la justicia penal de Varela
jueves 5 de mayo de 2022

Es el caso del quintero que con su camión atropelló y mató al vecino trabajador Franco Gallardo, padre de 5 hijos en avenida Eva Perón y Cacheuta, y se dió a la fuga.
El hecho, en el que un conductor de camión atropelló y mató a Franco Gallardo en la Ruta 53 y calle Cacheuta de Florencio Varela, ocurrió el día 6 de abril de 2022, aproximadamente a las 04 de la madrugada.
En 3 días se logró detener al conductor (Alberto Quispe) y en 25 días la fiscal Roxana Giménez (UFI 7) terminó la investigación.
El Juez de Garantías Diego Agüero (Juzgado de Garantías 6), en ese mismo tiempo (25 días), denegó la excarcelación, comunicó a la ONG Luchemos por La Vida para que ayuden a los familiares de la víctima, dictó la prisión preventiva, inhibió los bienes del conductor, ordenó que ingrese a una cárcel del Servicio Penitenciario y envió la causa para el sorteo de Juzgado Correccional que intervendrá en el juicio.
Como es criterio de ese juez, el detenido por el homicidio culposo agravado por la fuga, llegará detenido al juicio, pese a que el Código Penal impone una pena (mínimo de tres años de prisión) excarcelable o de cumplimiento en suspenso.


En los fundamentos ejemplares se persigue que quienes están al frente de un vehículo automotor, tomen conciencia en que jamás se debe abandonar a la víctima ante un accidente. Asi las cosas el defensor oficial de Quispe entendió que el Juez Agüero no iba a soltar a su defendido y como estrategia desistió de pedir una morigeración en la prisión preventiva.
En su fallo el juez Agüero dio cuenta que el imputado por el homicidio culposo manejó imprudentemente y sin contar con seguro.

En su fallo el juez Agüero dio cuenta que el imputado manejó imprudentemente y sin contar con seguro:
Asimismo el Juez Agüero dijo que: “Descartada la posibilidad que Quispe no se haya enterado del suceso (atropellamiento de Gallardo), queda demostrado que, no sólo no se detuvo a prestarle auxilio a la víctima, demostrando el total desprecio por la vida ajena, sino que, por el contrario, decidió darse a la fuga a fin de evadir el accionar de la justicia y asegurar su impunidad”
“Si tengo que condenar al detenido no lo voy a hacer por el mínimo de pena, el reproche para una persona que deja sin auxiliar a otra en esas circunstancias de nocturnidad y en un lugar poco transitado merece un reproche mayor desde la justicia penal que se acercará más al máximo de la pena que al mínimo”
“Las condiciones personales, podrán ser tomadas como atenuantes, edad, falta de antecedentes, familia y que la pena no llegue al máximo, pero la conducta del acusado, con un total desprecio por la vida del otro, jamás merece el mínimo de la pena. Así lo vengo sosteniendo y es criterio del Juzgado a mi cargo, por mencionar algunos fallos, puedo destacar los de: Noelia Becerra y de Ayelén Méndez”
“El imputado, al fugarse del lugar del hecho, demostró que no es su voluntad enfrentarse al proceso penal y hacerse cargo de sus actos y por imperativo legal, no puede desarrollarse el juicio con el acusado prófugo. En resumen, me encuentro convencido que existen altas probabilidades para sospechar que en ese caso, QUISPE, podrá darse a la fuga”
Así las cosas el Dr. Agüero validó la prisión preventiva de Quispe al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por la conducción de vehículo con motor agravado por fuga o ausencia de socorro a la víctima (artículos 157 y 158 del Código Procesal Penal, 26 y 84 bis párrafo segundo del Código Penal).

Franco Gallardo

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