La fiscalía pide se dicte homicidio simple al conductor que atropelló y mató a joven motociclista en barrio Pepsi
martes 22 de marzo de 2022

La Fiscalía pidió que Víctor Agustín Falcón, el conductor que embistió y mató a joven motociclista se convierta su detención en prisión preventiva por el delito de “Homicidio Simple con dolo eventual”, un delito que prevé una pena de 8 a 25 años de cárcel. En las próximas horas el Juez de Garantías dará su dictamen sobre el caso en cuestión.

El hecho tuvo lugar el 19 de Febrero 2022 en Ruta 36, en la intersección con la calle La Esmeralda, en la entrada del barrio Presidente Perón ( Pepsi), ubicado en Bosques, cuando el conductor de una camioneta Fiat Toro Freedom, color bordo identificado como Víctor Agustín Falcón, pasó un semáforo en rojo y embistió al joven motociclista Pablo Michel Villanova (20), quien iba en su moto y falleció. (Video)

La fiscal Mariela Eliana López, a cargo interinamente de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 7 de Florencio Varela, que investigó el caso, solicitó al juez de garantías Diego Agüero, que convierta la detención en prisión preventiva de Víctor Agustín Falcón ( 19 años ) por el delito de “Homicidio Simple con dolo eventual” (art.79 del C. Penal) – Hipótesis Principal- y Homicidio Culposo agravado por conducción imprudente de vehículo con motor, por violar la señalización del semáforo, por conducir en exceso de velocidad de más de treinta 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y con culpa temeraria. (art.84 bis segundo párrafo del C. Penal)- Hipótesis secundaria.

Ayer familiares y amigos marcharon a las puertas del Juzgado de Garantías para pedir justicia por  Pablo Michel Villanova..

En sus fundamentos la fiscal, remarcó como hipótesis principal que “El día 19 de febrero del año 2022, siendo aproximadamente entre las 17:25 y las 17.30 horas, Víctor Agustín Falcón condujo imprudentemente y violando la normativa legal vigente, una camioneta marca Fiat, modelo Toro Freedom, dominio AB487JD. por la mano rápida de la ruta provincial Nº 36 (02) en sentido cardinal NORTE a SUR, haciéndolo sin el cuidado y prevención debida, sin tener en cuenta los riesgos propios de la circulación y transitando a una velocidad estimada en 128 kilómetros por hora por un tramo de la ruta por la que se debe circular a una velocidad que no supere los cuarenta 40 kilómetros horarios, es que el imputado temerariamente (dado que condujo su rodado exhibiendo una imprudencia grave, manifiesta y notoria) superó con amplitud este límite desplazándose a una velocidad que triplicaba lo permitido, y bajo dicha circunstancia, al arribar a su intersección con la arteria Esmeralda del partido de Florencio Varela, no se detuvo ante la luz roja del semáforo de la encrucijada que impedía su paso, colisionando violentamente a la motocicleta marca Mondial, modelo LD 110 cc RT, dominio A112PVH guiada por Paulo Michel Villanova quien se desplazaba sobre la calle Esmeralda en sentido cardinal OESTE a ESTE (SO-NE) y se hallaba trasponiendo la intersección con semáforo a favor (verde) siendo que prácticamente estaba terminando de cruzar la mano rápida del carril sur de la ruta.


Al solicitar se dicte la culpabilidad del imputado, enfatizó en este caso: “Que, a raíz del violento impacto recibido, la víctima Villanova fue transportada varios metros hasta ser despedida hacia la mano contraria de la citada ruta, falleciendo de forma instantánea. Que tal conducta resultó violatoria de los arts 39 letra b, 44 letra a inciso 2, art 51 letra e inciso 4 de ley Nacional 24.449. Corresponde mencionar que el imputado Falcón no podía desconocer que era sumamente peligrosa la acción de conducir a una velocidad de 128 km/hs (el triple de lo permitido) por un tramo urbano de la ruta 36, en un horario donde existía amplia circulación de peatones y vehículos, y de la alta probabilidad de que se produjera un accidente o algún resultado disvalioso para la vida o integridad física de todos aquellos que transitaban por el lugar, y aun así decidió continuar con su comportamiento, y sin siquiera aminorar su velocidad cruzó la intersección con el semáforo en rojo, asumiendo las consecuencias que previsiblemente provocarían sus acciones, es decir sabía de la alta probabilidad de que sus actos, en el contexto de tiempo y lugar señalados, provocarían un atropellamiento o choque y aun así persistió en su conducta, evidenciando un total desprecio hacia los bienes jurídicos ajenos” explicó la Fiscalía.
En tal sentido, indicó que “de la filmación aportada por el municipio de Florencio Varela se observa claramente que previo a la colisión el imputado Falcón ya venía circulando a alta velocidad por la mano rápida de la ruta, sin vehículos que lo precedieran en su marcha y libre de obstáculos visuales, por lo que debió de haber advertido la presencia de la víctima Villanova, quien se encontraba frente a su línea de avance, detenido sobre la calle Esmeralda, aguardando presto en primera fila la habilitación del semáforo para poder cruzar la ruta y, pese a representarse el imputado el posible resultado de cruzar el semáforo en rojo y a velocidad, sea por indiferencia o por desprecio hacia los bienes jurídicos ajenos, decidió seguir adelante con su comportamiento dejando el asunto librado al azar, pudiéndose inferir tanto de las circunstancias que rodean al presente hecho como de las acciones emprendidas por el imputado Falcón, una subjetividad distinta de la mera imprudencia o negligencia, lo cual justifica subsumir su conducta en el art 79 a título de dolo eventual”, enfatizó la fiscalía en sus fundamentos al insistir en el pedido de culpabilidad.
En los próximos horas se conocerá el fallo del titular del Juzgado de Garantías N° 6, Dr Diego Agüero en relación a la responsabilidad en el hecho.

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