Nuevas disposiciones y restricciones horarias en la movilidad nocturna de la Provincia
Luego de que el Ejecutivo Nacional publicara el Decreto N°4/2021, el Municipio adhirió al cronograma confeccionado por el gobierno bonaerense estipulado a partir del lunes 11 de enero desde las 1:00hs: restricciones horarias para reducir las posibilidades de contagio.
Continuará operando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la Provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
Para los distritos situados en las fases 3 y 4, quedará suspendida toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias más todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente, desde la 1 hasta las 6hs.
Por otro lado, las administraciones buscarán reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos; y restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
Finalmente, serán reforzados los controles provinciales y municipales para mermar la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.
Las denuncias de fiestas clandestinas serán recibidas mediante 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
El martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.
Multas
Prevén habilitar a las autoridades municipales el control sobre el cumplimiento de la utilización de tapabocas/nariz, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.