Fuertes cruces por “la transparencia” en el concejo deliberante
viernes 5 de julio de 2019

En la 7ma sesión del concejo deliberante presidido por Laura Ravagni, los concejales se cruzaron por el tratamiento de la modificación de la ordenanza para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, entre otros temas.
A pesar que fue anunciado a partir de las 9 de la mañana, comenzó a las 10.30 hs .
Los proyectos más destacados fueron el del ORDEN DEL DIA, Expediente Nº 27.162/19,
R/ Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales Nuevo Encuentro – Unidad Ciudadana, a través del cual propiciaban se Derogue el Decreto N° 2.983/13 y se apruebe el Anexo I «Normativa para la presentación de Declaración Juradas Patrimonial» que forma parte de la mencionada Ordenanza.
La legislación existente desde 2013 fue reglamentada para que la población no pueda conocer qué tiene cada funcionario. Esta frustrada modificación hubiera cambiado el objetivo, ya que se surge por la Ley Nacional y Provincial 15000 tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público, donde se conocerá el valor de los bienes, el origen de los fondos y la valuación del patrimonio neto.
Los concejales del oficialismo dieron sus posturas, poco convincentes, como Juan Cruz Daffuncchio, Laura Ravagni , Luis Paz, y Antonio Suárez, luego de que el bloque de Cambiemos decidió acompañar dicha normativa del bloque de Nuevo Encuentro, Pablo Alaniz expresó: “el control ciudadano no sólo se da una vez cada dos años cuando los vecinos concurren a las urnas. Si hay un gobierno que lo promueve y lo facilita, ese control ciudadano se puede dar todos los días. Y las declaraciones juradas completas e integrales son una forma de hacerlo”.
En un momento de su exposición y para sorpresa de la mayoría de los ediles, periodistas y del público presente, tomo desde su banca una torta con un el número 25 y la expuso en alto por unos segundos, luego la guardó, para simbolizar los años de pereyrismo en Florencio Varela y “de no hacer las cosa bien”, aludiendo que los vecinos no saben cómo se reparte el dinero que llega a nuestro distrito.

Los concejales contadores Héctor Salatino y Mariano Camiletti dijeron que lo “se busca es transparentar la función pública, para que el ciudadano común pueda conocer el patrimonio de los funcionarios y concejales cuando entran y cuando salen de la función pública, ese es el espíritu de ésta norma», aclararon y Salatino. dijo: «La ley nacional y provincial exige que los funcionarios identifiquen en la Declaración Jurada el origen de los fondos y la valuación que tienen los bienes. Si yo asumo como concejal o funcionario y declaro que tengo un auto y una casa y eso se publica, el auto puede ser un Fiat 147 modelo 1982 y la casa puede ser una casita de madera en el barrio Santa Rosa. Y cuando termino, después de 4 años, declaro que tengo un auto y una casa pero resulta que el auto es un Mercedes Benz de alta gama, cero kilómetro y la casa es de tres pisos en el centro de Varela»
Laura Ravagni, hizo uso de su banca para dar su argumentación manifestando que, “a raíz de las expresiones de Alaniz daré dos explicaciones como técnica administrativa o legislativa sobre el proyecto en sí que esta en debate y la política”.

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Cabe agregar que esto hubiera permitido al ciudadano saber anualmente el patrimonio de los funcionarios, mediante sus DDJJ., para que la población sepa aquel que ingresa a la función pública no se enriquezca ilícitamente, y transparentar el accionar de cada uno de los funcionarios públicos para que no sean cuestionados..
Luego de finalizado el debate sobre Declaraciones Juradas, no se aprobó la normativa que fuera rechazada por los concejales del oficialismo junto al bloque del Frente Renovador y fue enviado a archivo.
Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales Nuevo Encuentro, Decreto N° 2.983/13 sobre «Normativa para la presentación de Declaración Juradas Patrimonial:
VISTO:
La Ordenanza 7836/13 y el Decreto Reglamentario 2983/13. Y;
CONSIERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ordenanza 7836/13 establece la obligatoriedad de la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales para los funcionarios municipales, miembros del Honorable Concejo Deliberante y Juzgados de Faltas,
Que, el inciso Tercero del Anexo I de citada Ordenanza establece «Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza contendrán una descripción integral del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge, con relación a aquellos bienes comprendidos en la sociedad conyugal, y de los hijos a su cargo,
Que, con fecha 26/08/2013 el Departamento Ejecutivo dicto el Decreto 2983/13 por el cual se reglamentó la Ordenanza 7836/13,
Que, en artículo 1 de citado Decreto aprueba el diseño de los formularios de declaraciones juradas patrimoniales, creando un anexo público y un anexo privado,
Que, ambas normativas tienen su origen en las leyes 25.188 y 26.857,
Que, por medio la Resolución 1695/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobó el «Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral» aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones de la Ley 25.188 y su modificada Ley 26.857,
Que, la fecha de la mencionada resolución es 17/09/2013, resultando posterior al decreto municipal 2983 de fecha 26/08/2013,
Que, es necesaria la unificación de criterios en lo que hace a la exposición de la información con la normativa nacional,
Que, es necesaria llevar adelante la actualización de los anexos del de que contienen la información reservada y publica para poder lograr una unificación de criterios con la normativa nacional;
Reunido el Bloque de Concejales Nuevo Encuentro, propone la sanción de la presente:
ORDENANZA
PREPARATORIA
ARTICULO 1: Deróguese el Decreto 2983/13.
ARTICULO 2: Apruébese el Anexo I «Normativa para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales» que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3: Fijase como primer periodo de aplicación de la presente Ordenanza el año 2019.
ARTICULO 4: Fijase el plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente para su instrumentación
ARTICULO 5: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, REGISTRESE y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHIVESE

ANEXO I: NORMATIVA PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
Primero: Los formularios de Declaración Jurada Patrimonial, Anexo Publico y Anexo Reservado, que se anexan y forman parte integrante de la presente, son los que deberán presentar los funcionarios obligados por la ordenanza 7836/13 para el cumplimiento de la misma.
Segundo: La Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión dependiente de la Secretaria de Planificación Económica y Control de Gestión, será la encargada de recepcionar las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo Municipal, siendo la responsable de su registro, conservación, custodia y archivo.
Tercero: A fin de cumplimentar lo previsto en el punto quinto del Anexo I de la Ordenanza 7836/13, la Subsecretaria de recursos Humanos deberá comunicar dicha obligación a los agentes en oportunidad de su ingreso y egreso, y entregar los formularios y sobres correspondientes. Posteriormente deberá remitir las constancias pertinentes a la Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión, para la cumplimentación de los fines expuestos en el párrafo anterior.
Cuarto: Con la presentación de la declaración jurada de ingreso, el funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.
Quinto: La Dirección de Auditoria Interna y Gestión proveerá anualmente a cada una de las dependencias los formularios y los sobres necesarios para efectuar la presentación, 30 (treinta) días corridos antes del 1° de Julio de cada año.
Sexto: A los fines de cumplimentar con el plazo previsto en el Punto Sexto del Anexo I de la Ordenanza 7836/13, las declaraciones juradas patrimoniales deberán presentarse anualmente ante la Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión entre el primero de junio y el 31 de julio de cada año. La declaración Jurada constara de 2 (dos) anexos. El Anexo reservado deberá introducirse en el sobre identificado con la leyenda «ANEXO RESERVADO» conteniendo los datos mencionados en el artículo 12 del presente Anexo. Dicho sobre será cerrado, firmado y fechado por el presentante. Por otra parte la declaración jurada Anexo Publico se introducirá junto con el sobre correspóndete al Anexo Reservado en el sobre identificado con la leyenda «ANEXO PUBLICO» , el cual contendrá los ítem establecidos en el punto Tercero del Anexo I, estableciendo tipo del bien, origen de los fondos con los cuales se adquirió, % titularidad y valuación. También contendrá información sobre la evolución patrimonial anual. Dicho sobre será cerrado, firmado, fechado por el presentante, y una vez recibido en la Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión, también será suscripto por el responsable del área.

ANEXO I: NORMATIVA PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
Primero: Los formularios de Declaración Jurada Patrimonial, Anexo Publico y Anexo Reservado, que se anexan y forman parte integrante de la presente, son los que deberán presentar los funcionarios obligados por la ordenanza 7836/13 para el cumplimiento de la misma.
Segundo: La Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión dependiente de la Secretaria de Planificación Económica y Control de Gestión, será la encargada de recepcionar las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo Municipal, siendo la responsable de su registro, conservación, custodia y archivo.
Tercero: A fin de cumplimentar lo previsto en el punto quinto del Anexo I de la Ordenanza 7836/13, la Subsecretaria de recursos Humanos deberá comunicar dicha obligación a los agentes en oportunidad de su ingreso y egreso, y entregar los formularios y sobres correspondientes. Posteriormente deberá remitir las constancias pertinentes a la Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión, para la cumplimentación de los fines expuestos en el párrafo anterior.
Cuarto: Con la presentación de la declaración jurada de ingreso, el funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.

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