Impulsan `proyecto para que las bibliotecas populares sean subvencionadas por el municipio
sábado 25 de noviembre de 2017

Lo presentó Dardo Ottonello del bloque de Cambiemos:

VISTO:

La inestimable labor social que realizan las Bibliotecas Populares y sus invalorables aportes al desarrollo de la cultura y la educación de nuestra comunidad; y

CONSIDERANDO:

Que las Bibliotecas Populares son instituciones de bien público, creadas por los vecinos con la finalidad de dar respuesta a las demandas de material bibliográfico (libros, revistas, diarios, CD), de acceso a internet, de apoyo escolar y capacitación, de participación en actividades culturales y artísticas, de colaboración comunitaria y de ayuda social.

Que los servicios que prestan estas entidades y las acciones que desarrollan son particularmente beneficiosas para las personas de menores recursos económicos, en especial para los niños, adolescentes y jóvenes que cursan estudios.

Que muchas bibliotecas han ampliado el espectro de sus actividades y propuestas incorporando cursos, talleres, conferencias, exposiciones, muestras, proyecciones, espectáculos y múltiples eventos culturales, educativos y artísticos.

Que las Bibliotecas Populares que están en funcionamiento son pocas en relación a la cantidad de barrios y a la población de nuestro distrito, situación que hace necesario incentivar la creación de muchas más.

Que los aportes que reciben de la Dirección de Bibliotecas Populares de la Pcia. de Buenos Aires y de la CONABIP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) son muy limitados dado que apenas alcanzan para pagar una bibliotecaria y servicios básicos (luz, gas). Las posibilidades de adquirir material bibliográfico son mínimas.

Que varios municipios, por medio de ordenanzas, han otorgado una subvención a favor de las Bibliotecas Populares a fin de ayudarlas en su funcionamiento, desarrollo y crecimiento; pudiendo citar en nuestra región las Municipalidades de Quilmes, Lanús, Avellaneda y La Plata.

Que con los mismos criterios también han dispuesto eximir a estas instituciones del pago de tasas y derechos municipales.

Que por tales razones resulta conveniente y oportuno que la Municipalidad de Florencio Varela cree y otorgue una subvención para las pocas Bibliotecas Populares que funcionan en nuestro distrito, y que las exima del pago de tasas y derechos.

Es por ello que el Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Decláranse de interés público y acreedoras al apoyo municipal para su desarrollo y funcionamiento las Bibliotecas Populares existentes y las que se creen en el futuro dentro del partido de Florencio Varela.

ARTICULO 2°: Crease la “Subvención Bibliotecas Populares” que será otorgada en forma mensual a todas las Bibliotecas Populares que funcionen dentro del partido de Florencio Varela. Su valor será equivalente al sueldo del empleado municipal de la categoría Administrativo IV.

ARTICULO 3°: Las Bibliotecas Populares estarán eximidas del pago de las tasas y derechos que graven sus actividades (Propaganda, Publicidad, Espectáculos, Uso del espacio público, Derecho de oficina, etc.) y también de la Tasa de Servicios Generales si funcionan en inmueble propio o cuando lo hagan en un edificio cedido en locación o en comodato y el pago de dicha tasa se haya pactado a su cargo.

ARTICULO 4°: Para acceder a los beneficios dispuestos en los artículos segundo y tercero de la presente las Bibliotecas Populares deberán acreditar las siguientes condiciones:
a.- Estar reconocida como Biblioteca Popular por la Dirección de Bibliotecas Populares de la Pcia. de Buenos Aires o por la CONABIP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares)
b.- Tener personería jurídica o estar reconocida como entidad de bien público.
c.- Tener sus autoridades (Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas) debidamente elegidas y con mandato vigente.
c.- Disponer de local de acceso público, sala de lectura y un mínimo de 3.000 volúmenes.
d. Contar con bibliotecario y permanecer abierta para la atención del público un mínimo de veinticinco horas semanales.

ARTICULO 5°: Dentro de los treinta días de finalizado su ejercicio social cada biblioteca beneficiada con la subvención que otorga el artículo segundo de la presente deberá rendir cuentas a la Municipalidad de Florencio Varela del destino dado a los fondos recibidos.

ARTICULO 6°: En la confección del proyecto de Presupuesto Anual de Recursos y Gastos del Municipio el Departamento Ejecutivo adoptará las correspondientes previsiones en función de los beneficios establecidos en esta ordenanza. Asimismo deberá efectuar las readecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los fines de la inmediata aplicación de la presente en el ejercicio fiscal en curso.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8°: De forma.

(Expediente n° 26.556/17 – Presentado el 15-11-2017)

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